Mis últimos artículos se centraron en el objeto de estudio de la localidad de Alcorisa. He seguido con atención todo lo que acontecía en el municipio, desde la llegada del concejal, designado por el PP ante la Junta Electoral Central, hasta los últimos acontecimientos que han desembocado en la moción de censura que se presentó ante el Secretario del Ayuntamiento de Alcorisa y que terminará con la celebración del “pleno de censura” al Alcalde Popular José Antonio Burriel.
Según nos indica la Teoría, una moción de censura es el instrumento político mediante el cual el parlamento puede exigir responsabilidad política al poder ejecutivo. Pero como todo mecanismo de control ha de ceñirse a unos requisitos previos regulados en el artículo 133 Ley Organica del Regimen Electoral General (LOREG). Estos son los siguientes: En primer lugar la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (en el objeto de estudio seis concejales), mediante un escrito en que se proponga la moción de censura y que habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, cuya aceptación expresa conste en el mismo, y que podrá serlo cualquier Concejal, - según consta en el escrito la candidata será la número dos del PSOE Alcorisano Julia Vicente, tras la dimisión del que fuera candidato. El escrito deberá incluir las firmas de los proponentes debidamente autentificadas por Notario o por el Secretario General del Pleno – la firma de los tres concejales del PSOE, el Concejal de CHA, el Concejal del PAR y el Concejal de IU-. Cualquiera de los firmantes deberá presentar ante el Secretario General del Pleno el documento de la proposición de la moción de censura. El Secretario comprobará que el escrito de la moción reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa. El documento, una vez hechas las diligencias, se presentará en el Registro General del Pleno de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción. Quedando el Pleno de debate de la moción de censura para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario General del Pleno remitirá a todos los miembros de la Corporación en el plazo máximo de un día hábil, a contar desde la presentación del documento en el Registro.
Al décimo día hábil desde la presentación de la moción de censura, se procederá a la celebración del debate y votación de la Moción de Censura, en este caso para el jueves día 22 de Octubre de 2009 a las doce horas, en el Ayuntamiento del municipio de Alcorisa. Al ser un Pleno con unas características muy especiales, el debate y votación de la moción de censura, se regirá según lo establecido en el artículo 134 de la LOREG.
El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, ya que el actual Alcalde no puede presidir el Pleno en el que está en juego su puesto, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario General del Pleno, quien acreditará las circunstancias de la edad. Las funciones de la mesa quedan limitadas a dar lectura de la moción de censura y a conceder la palabra al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los Grupos Municipales. Tras el debate se someterá a votación de la moción de censura que será pública y mediante llamamiento nominal. Es decir, en diferencia con el Pleno de Investidura, no se utiliza urna si no que cada uno de los concejales, ante la pregunta del Presidente deberá contestar si está a favor o en contra de la Moción presentada, nadie se puede abstener. Si la moción prosperase por obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación, el candidato incluido en la moción quedará proclamado Alcalde.
El artículo 135 de la LOREG nos indica otras reglas que se deben cumplir como que ningún Concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en el artículo 133. Caso de que el Alcalde dimitiera durante el proceso de trámite de la Moción de Censura, no se suspederá el debate y votación de la misma. Y además el Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma.
¿Qué consecuencias políticas tiene una moción de censura? La Ciencia en este aspecto podríamos decir que está dividida, y se fundamenta en que una vez elegido un candidato como Alcalde en la sesión de constitución de la Corporación este debe desarrollar su proyecto político para cuatro años. Lo que pueda suceder en esos cuatro años puede ser incierto, nadie se espera que le dimitan todos los que eran candidatos de su lista, cuando esta es cerrada y bloqueada y todos los miembros están expuestos a poder entrar en el Ayuntamiento en el inicio de la Legislatura o después. Por otra parte hay quienes entienden que un proyecto político puede modificarse y que una moción de censura es muestra de la buena salud de la democracia. Ahora bien no solamente existen consecuencias para el Partido que ostenta la Alcaldía, también para los proponentes de la Moción puede tener consecuencias políticas, no solamente en el hecho de obtener la Alcaldía del municipio sino de atentar contra el derecho de los ciudadanos que decidieron optar por una opción política de forma mayoritaria.
En el caso de Alcorisa no va haber transfugas dado que el PP gobierna en minoría pero la celebración de una Moción de Censura siempre conlleva unos altos niveles de tensión entre los vecinos, que como la corporación municipal se encuentran divididos entre los que defienden al Alcalde y quienes lo reprueban.
Personalmente y desde la experiencia que me han dado otras Mociones de Censura a lo largo de la historia democrática yo no hubiera apostado por una moción de censura a tan sólo un año y medio de las elecciones, dado que en este caso no sirve para dar alternancia a otro proyecto político sino simplemente para generar un Gobierno de concentración de todas las fuerzas políticas contra la que fue más votada las pasadas elecciones. Tan sólo para generar un revanchismo político y para crispar más la situación que vive la localidad. En la mayoría de los casos de celebración de Moción de Censura el Alcalde destituido ha sido elevado a la categoría de mártir político. Siendo premiada su opción política por los ciudadanos en las siguientes elecciones. Para los proponentes de la Moción de Censura se da el caso contrario que por lo general son castigados en las siguientes elecciones.
Sólo espero que el debate y votación de la Moción de Censura se genere con la normalidad democrática que debe regir en el sentimiento de los ciudadanos. Las consecuencias políticas no terminarán hasta la celebración de elecciones donde los ciudadanos acudiendo a las urnas manifestarán su aprobación o reprobación de la Moción. La justicia política, como el tiempo, pone a cada uno en su sitio.